Conocer la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal es solo la mitad del trabajo, la otra mitad es saber qué trámite concreto hacer, ante qué autoridad, y con qué documento cuando surge una situación real, aquí reunimos los procedimientos que más se usan en el día a día de un condominio, verificados contra el texto vigente de la ley, si buscas entender la ley en general, la cubrimos en nuestra guía completa de la ley de propiedad en condominio y en nuestro blog de mitos y realidades sobre esta ley.
1. Inscribir la Escritura Constitutiva y sus modificaciones
Todo condominio nace formalmente cuando su Escritura Constitutiva se inscribe en el Registro Público de la Propiedad (artículo 10). Esto no es un trámite de una sola vez: cualquier modificación posterior —cambios en el reglamento interno, ampliaciones, nuevas condiciones— también debe registrarse (artículo 11), y requiere el acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria con al menos mayoría simple de asistencia y el 75% de los votos del valor del condominio.
2. La lectura obligatoria del notario al comprador
Este es un trámite que muchos condóminos no saben que existe: cuando alguien compra una unidad, el notario público está obligado (artículo 12, fracción III) a leerle los artículos 7, 16, 28, 86 y 87 de la ley, y dejar constancia de que el comprador tiene pleno conocimiento de lo que dicen, esta obligación no siempre existió: se añadió en la reforma del 24 de marzo de 2017, junto con otros requisitos para constituir el régimen en construcciones nuevas, como el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo y la autorización de impacto ambiental correspondiente.
En la práctica, esto significa que un comprador informado ya debería conocer, desde el día de su firma, temas como sus derechos de uso (artículo 7), sus obligaciones (artículo 16), qué pasa con las deudas de la unidad (artículo 28), y el régimen de sanciones (artículos 86 y 87).
3. Solicitar el apoyo de la Alcaldía para áreas comunes
En nuestra experiencia, este es uno de los trámites más usados y menos conocidos: el artículo 27 de la ley permite que los Órganos Políticos Administrativos (las Alcaldías) apliquen recursos públicos para mejoramiento, mantenimiento, servicios, obras y reparaciones en las áreas y bienes de uso común de un condominio, y basta con la petición de un solo condómino o poseedor, no se necesita el acuerdo de toda la asamblea para solicitarlo.
Hemos gestionado este tipo de apoyo para varios condominios en situaciones como:
- Desazolves de drenaje en áreas comunes.
- Pipas de agua cuando hay interrupción del suministro.
- Reposición de luminarias fundidas en vialidades y espacios comunes del condominio.
Es un trámite directo ante la Alcaldía correspondiente, y vale la pena que los condominios lo tengan presente antes de asumir que este tipo de gastos siempre deben salir del fondo de mantenimiento.
4. Verificación administrativa por obras no autorizadas
Cuando un condómino realiza obras sin las autorizaciones correspondientes en áreas comunes (por ejemplo, apropiarse de un vestíbulo o techar una azotea sin permiso), el administrador o cualquier poseedor puede solicitar a la Delegación que ordene una verificación administrativa (artículo 25), la autoridad tiene un plazo de 10 días hábiles para emitir la orden de visita y las medidas para detener la obra, y la Asamblea General debe facilitar el acceso al condominio para que las autoridades puedan realizar la inspección.
5. El procedimiento ante la Procuraduría Social por adeudo de cuotas
Este es el trámite que más experiencia real tenemos en RACHER: cuando un condómino acumula un adeudo importante en sus cuotas, la ley no permite ir directo a un juicio, el artículo 59 exige que, antes de iniciar cualquier vía ejecutiva civil, el administrador acredite haber agotado un procedimiento interno de mediación y conciliación (pláticas, requerimientos, notificaciones, propuestas de convenio).
Cuando esa mediación interna no resuelve el adeudo, el siguiente paso es la Procuraduría Social, que tiene competencia para conocer estas controversias por la vía de la conciliación y, si no se llega a un acuerdo, por la vía del arbitraje (artículos 63 al 73), en un caso que gestionamos, este procedimiento no se resolvió en la conciliación y terminó derivando en un juicio formal, un recordatorio de que, aunque la ley prioriza la conciliación, el proceso puede escalar cuando el condómino no colabora, y hay que estar preparado documentalmente desde el inicio (recibos, notificaciones, actas de asamblea donde se aprobaron las cuotas).
6. Acciones civiles por incumplimiento reiterado
Cuando un condómino incumple de forma reiterada sus obligaciones, la Asamblea General puede acordar iniciar acciones civiles para exigir el cumplimiento forzoso (artículo 88), y en casos graves, demandar ante juzgados civiles sanciones que pueden llegar hasta la enajenación del inmueble, este es el último recurso, después de haber agotado los pasos anteriores.
Un resumen práctico: qué trámite corresponde a cada situación
| Situación | Trámite | Ante quién |
|---|---|---|
| Constituir o modificar el régimen | Inscripción de escritura | Registro Público de la Propiedad |
| Venta de una unidad | Lectura de artículos clave | Notario Público |
| Falta un servicio en áreas comunes (agua, luminarias, desazolve) | Solicitud de apoyo con recursos públicos | Alcaldía |
| Obra sin autorización en áreas comunes | Verificación administrativa | Delegación/Alcaldía |
| Adeudo de cuotas | Mediación interna → conciliación/arbitraje | Procuraduría Social |
| Incumplimiento reiterado y grave | Acción civil | Juzgados civiles |
En RACHER llevamos más de 10 años gestionando estos trámites para condominios en la Ciudad de México, con conocimiento real de cada procedimiento, no solo de la teoría legal.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir apoyo a la Alcaldía aunque no tenga el acuerdo de toda la asamblea?
Sí, para mejoramiento y mantenimiento de áreas comunes con recursos públicos, el artículo 27 permite que baste la petición de un solo condómino o poseedor.
¿El notario está obligado a explicarme la ley cuando compro un departamento?
Sí, debe leerte los artículos 7, 16, 28, 86 y 87 y dejar constancia de que los entendiste, según el artículo 12, esta obligación se agregó en la reforma de 2017.
¿Puedo demandar directamente a un condómino moroso sin haber intentado nada antes?
No. La ley exige que primero se agote un procedimiento interno de mediación y conciliación (artículo 59) antes de iniciar la vía ejecutiva civil.
¿Qué pasa si la conciliación en la Procuraduría Social no funciona?
Puede escalar a un procedimiento de arbitraje ante la misma Procuraduría, y en casos que no se resuelven ahí, a un juicio civil formal.



